Guías · Actualizado el 25 de agosto de 2026
Glosario de comercio exterior y aduanas
El despacho aduanero mexicano tiene su propio idioma, y casi todo se dice en siglas. Si acabas de entrar al comercio exterior, o si eres importador y tu agencia aduanal te manda correos que parecen sopa de letras, este glosario es para ti. Están los términos que de verdad aparecen en el día a día: los del pedimento, los del cruce y los de la factura de servicios.
Cada definición va en corto y en operativo, no en lenguaje de ley. Donde el término tiene guía propia, hay liga para profundizar. Y ojo: la reforma a la Ley Aduanera vigente desde enero de 2026 movió varias piezas.
A
- Aduana: la oficina de la autoridad donde entran y salen legalmente las mercancías del país. México tiene aduanas fronterizas, marítimas e interiores, y cada una tiene su propia dinámica, horarios y cuellos de botella. Las principales están en la guía de aduanas de México.
- Agencia aduanal: la persona moral autorizada para prestar servicios de despacho aduanero. Opera con la patente de uno o varios agentes aduanales adscritos.
- Agente aduanal: la persona física autorizada por la autoridad, mediante una patente, para promover el despacho por cuenta de terceros. Firma el pedimento y responde por lo que ahí se declara. Desde la reforma de 2026 su responsabilidad frente al fisco es más amplia y más directa que antes.
- ANAM: Agencia Nacional de Aduanas de México, el órgano que opera las aduanas del país. Antes esa función vivía dentro del SAT; hoy ANAM lleva la operación y el SAT conserva la parte recaudatoria y de padrones.
- Apoderado aduanal: persona física designada por una empresa para hacer el despacho de sus propias mercancías, sin patente de agente aduanal. La figura estuvo años en el limbo y la reforma de 2026 volvió a regularla de forma expresa.
- Arancel: el impuesto que se paga por importar (o, en pocos casos, exportar) una mercancía. Se expresa como porcentaje del valor en aduana, como cuota fija por unidad, o como mezcla de ambos. Depende directamente de la fracción arancelaria.
- Aviso consolidado: el documento que ampara cada embarque individual cuando se opera con pedimento consolidado. Permite cruzar remesa por remesa y cerrar todas juntas en un solo pedimento al final del periodo. Muy usado en la industria maquiladora de la frontera norte.
B y C
- BL o conocimiento de embarque: el documento de la naviera que acredita el contrato de transporte y la titularidad de la carga. Sin BL liberado no se retira el contenedor. Su equivalente aéreo es la guía aérea.
- Cadena original: la secuencia de datos del pedimento ordenada en un formato específico que sirve de base para el sello digital que valida la operación ante la autoridad. Es lo que hace que un pedimento electrónico sea verificable.
- Candado: el sello de seguridad, normalmente metálico y numerado, que cierra el contenedor o la caja seca. Su número se declara y se coteja; si llega roto o no coincide, se levanta incidencia y la carga se detiene.
- Carta porte: el complemento fiscal que debe acompañar al CFDI de traslado cuando se mueven mercancías por territorio nacional. Detalla origen, destino, transportista, ruta y mercancía, y llenarlo mal es de las multas más comunes en carretera.
- Certificado de origen: documento que acredita dónde se produjo la mercancía para aprovechar la preferencia arancelaria de un tratado, como el T-MEC. Sin él, pagas el arancel general aunque el producto sí califique.
- CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet, la factura electrónica mexicana. En comercio exterior aparece en dos frentes: el CFDI con complemento de comercio exterior para exportaciones y el CFDI de traslado con carta porte para el movimiento interno.
- Clasificación arancelaria: el ejercicio técnico de determinar qué fracción le corresponde a una mercancía. Es la decisión más cara del despacho: de ella cuelgan el arancel, los permisos, las normas y, si te equivocas, las multas.
- Contenedor: la caja estandarizada del transporte marítimo, de 20 o 40 pies, con variantes high cube, reefer, open top y flat rack. La unidad de medida del tráfico portuario es el TEU, equivalente a un contenedor de 20 pies.
- Cuenta aduanera: mecanismo por el que ciertos importadores depositan contribuciones o garantías en instituciones autorizadas en lugar de pagarlas de inmediato. Se usa sobre todo en operaciones con precios estimados y en regímenes que permiten recuperar el impuesto después.
D a G
- Demoras: el cargo que cobra la naviera por retener su contenedor más allá del tiempo libre pactado. No confundir con la estadía o almacenaje, que la cobra la terminal por el espacio ocupado. En un rojo largo, las dos corren al mismo tiempo.
- Depósito fiscal: régimen que permite guardar mercancía extranjera en un almacén general de depósito autorizado sin pagar impuestos hasta que se extrae. Sirve para financiar inventario y para retirar por partes.
- Despacho aduanero: el conjunto de actos y formalidades para introducir o extraer mercancías del país. Empieza con la transmisión del pedimento y termina cuando la carga queda libre. Cuánto tarda depende de la aduana y del semáforo, como vemos en cuánto tarda el despacho aduanero.
- DODA: Documento de Operación para Despacho Aduanero. El documento con código QR que se presenta en el módulo para activar el semáforo. No sustituye al pedimento: lo acompaña. Todo el detalle en qué es la DODA.
- DTA: dos cosas distintas con las mismas siglas. El Derecho de Trámite Aduanero es el pago que se hace por el trámite del pedimento. El Dispositivo Tecnológico Aduanero es la tarjeta con chip y radiofrecuencia que usan los transportistas para cruzar en los carriles del proyecto PITA.
- Encargo conferido: la autorización electrónica con la que el importador faculta a un agente o agencia aduanal para actuar en su nombre. Sin encargo vigente no se puede despachar, y es de los primeros trámites que se atoran cuando cambias de agencia.
- Exportación: la salida de mercancía nacional o nacionalizada del territorio. La mayoría de las mercancías mexicanas exportan con arancel cero, pero el trámite y el pedimento existen igual.
- Fracción arancelaria: el código de ocho dígitos de la TIGIE que identifica la mercancía. Desde 2020 se acompaña de dos dígitos adicionales, el NICO, que afinan la identificación con fines estadísticos y de control.
I a L
- IGI: Impuesto General de Importación, el nombre formal del arancel de entrada. Su gemelo de salida es el IGE, Impuesto General de Exportación.
- IMMEX: programa que permite importar temporalmente insumos, maquinaria y componentes para transformarlos y luego exportarlos, con beneficios fiscales. Es la columna vertebral de la manufactura de exportación y trae obligaciones de control de inventarios muy estrictas.
- Importación: la entrada de mercancía extranjera al territorio nacional. Puede ser definitiva (se queda), temporal (entra y sale en un plazo) o bajo alguno de los regímenes especiales.
- Incoterms: las reglas de la Cámara de Comercio Internacional que definen quién paga qué y hasta dónde llega el riesgo de cada parte en una compraventa internacional. La versión vigente es Incoterms 2020, con once términos como EXW, FOB, CIF, DAP y DDP.
- IVA de importación: el impuesto al valor agregado que se causa al importar. Se calcula sobre el valor en aduana más el arancel y los demás cargos, no sobre el valor de la factura a secas. Suele ser el renglón más grande del pedimento.
- Ley Aduanera: la ley que regula la entrada y salida de mercancías, el despacho, los regímenes y las facultades de la autoridad. Su reforma más reciente se publicó en noviembre de 2025 y entró en vigor el 1 de enero de 2026, con algunos artículos escalonados.
M a P
- Manifiesto de valor: el documento en el que el importador declara y soporta cómo se integró el valor en aduana de la mercancía. No se transmite con el pedimento, pero la autoridad puede pedirlo, y no tenerlo es una de las observaciones más frecuentes en auditoría.
- Mecanismo de selección automatizado (MSA): el sistema que decide, al modular la DODA, si la operación pasa libre o va a revisión. Es automático y no depende del personal del módulo. Lo explicamos a fondo en el semáforo aduanal.
- NOM: Norma Oficial Mexicana. Regulación técnica obligatoria que puede exigir etiquetado, certificación o pruebas de laboratorio antes de que la mercancía entre. Las de etiquetado comercial e información al consumidor son las que más frenan embarques.
- Número de integración: el identificador único de la operación que se genera al transmitir y que aparece impreso en la DODA. Es el dato con el que consultas el estado ante el SAT. Cómo leerlo y dónde encontrarlo, en la guía del número de integración.
- Padrón de importadores: el registro que lleva el SAT y en el que debes estar inscrito y activo para poder importar. Existe además el padrón de sectores específicos para mercancías sensibles como químicos, precursores, armas, calzado, textiles y siderúrgicos, con requisitos adicionales.
- PAMA: Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. Es lo que se abre cuando la autoridad detecta una irregularidad grave y embarga precautoriamente la mercancía. Implica plazos, pruebas y abogados; no se resuelve con una llamada.
- Patente aduanal: la autorización personal e intransferible que habilita a alguien a ejercer como agente aduanal. Desde la reforma de 2026 tiene vigencia de veinte años, prorrogable si se solicita en el último año y se siguen cumpliendo los requisitos.
- Pedimento: la declaración aduanera. Es el documento fiscal donde se asienta todo: mercancía, fracciones, valores, contribuciones, regímenes y datos de las partes. Es el que vale para efectos fiscales; la DODA solo es el pase de acceso. La diferencia, en pedimento contra DODA.
- PITA: Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera. La modernización de los cruces con cámaras, sensores, lectores de radiofrecuencia y carriles sin papel, para que el vehículo se identifique solo al pasar.
- Prevalidación: la revisión electrónica de los datos del pedimento que hace una entidad autorizada antes de transmitirlos a la autoridad. Sirve de filtro contra errores de sintaxis y de catálogo, y se cobra por operación.
- Previo: el reconocimiento previo de mercancías. Es la revisión física que hace el importador o su agente aduanal antes de declarar, para saber qué hay de verdad dentro de la caja. Es un derecho, no una obligación. Cuándo conviene hacerlo, en qué es el previo.
R a Z
- Recinto fiscal: la zona bajo control directo de la autoridad aduanera, donde esta ejerce sus funciones de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.
- Recinto fiscalizado: el almacén o terminal de un particular con concesión o autorización para prestar esos servicios dentro o junto al recinto fiscal. Es quien te cobra el almacenaje y las maniobras, y quien te agenda el previo.
- Reconocimiento aduanero: la inspección física y documental que hace la autoridad cuando el semáforo marca rojo. Compara lo declarado contra lo que hay en la caja. Qué hacer cuando toca, en reconocimiento aduanero: qué hacer.
- Régimen aduanero: el destino jurídico que le das a la mercancía al entrar o salir. Los grandes bloques son definitivo, temporal, depósito fiscal, tránsito, elaboración o transformación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico. De él dependen impuestos, plazos y obligaciones.
- Regularización: el procedimiento para poner en regla mercancía que entró de forma irregular o que se pasó del plazo de una importación temporal. Se paga lo que se debía, más actualizaciones y recargos, y se tramita un pedimento de regularización.
- RRNA: regulaciones y restricciones no arancelarias. Todo lo que no es impuesto pero condiciona la entrada: permisos previos, cupos, avisos sanitarios, certificados fitosanitarios, NOM, autorizaciones sectoriales. Se identifican por fracción arancelaria.
- Semáforo fiscal: el nombre coloquial del MSA. Verde es desaduanamiento libre, rojo es reconocimiento aduanero. No hay amarillo.
- TIGIE: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Es el catálogo oficial de fracciones y aranceles del país, y se actualiza periódicamente, así que una fracción vigente el año pasado puede haber cambiado.
- Tránsito aduanero: régimen que permite trasladar mercancía bajo control aduanero de una aduana a otra sin pagar impuestos en el punto de entrada. Se usa mucho para mover carga de puerto a aduana interior.
- Transmisión: el envío electrónico de los datos del pedimento y sus anexos al sistema de la autoridad. Es el momento en que la operación existe oficialmente y en que se genera el número de integración.
- Valor en aduana: la base sobre la que se calculan las contribuciones. Por regla general es el valor de transacción, es decir el precio pagado, más los incrementables: fletes, seguros, embalajes, comisiones y regalías hasta el punto de entrada al país.
- VUCEM: Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana, la plataforma donde se tramitan permisos, padrones, digitalización de documentos y buena parte del papeleo. En 2026 se publicó el decreto que la transforma en VUTCE bajo una nueva autoridad operadora, así que durante la transición conviven ambos nombres.
Cómo usar este glosario
Si estás empezando, no intentes memorizarlo. Quédate con la cadena básica: clasificas la mercancía en una fracción, esa fracción te dice qué impuestos y qué regulaciones aplican, con eso se arma y se transmite el pedimento, de la transmisión sale el número de integración y la DODA, y con la DODA se modula en la aduana para que el semáforo decida si pasas o te revisan. Todo lo demás son ramas de ese tronco.
Si ya estás en el negocio, el valor de un glosario está en las esquinas: recinto fiscal contra fiscalizado, demoras contra almacenaje, las dos cosas que se llaman DTA. Ahí es donde se pierden horas por hablar de cosas distintas creyendo que se habla de lo mismo. Y si te toca revisar un acuse, la guía de cómo leer el acuse de la DODA te dice qué mirar campo por campo.
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